Aportes de la Teoría Crítica Feminista para Pensar la Categoría Estado1
Feminist Critical Theory’s Contributions to Thinking About the Category State
Guillermina Laitano2
Fecha de recepción: 25/03/2022
Fecha de aceptación: 20/09/2022
Resumen
Con el objeto de problematizar la categoría estado desde una perspectiva de género, el escrito recupera dos libros clásicos de la teoría política feminista: El contrato sexual de Carole Pateman y Hacia una teoría feminista del Estado de Catherine MacKinnon. Se presentan algunas de las tesis centrales de las autoras, que evidenciaron lo estatal como forma del poder masculino, y en consecuencia, como relación social reproductora de las desigualdades que experimentan las mujeres por razón de género. Finalmente, se realiza un balance compuesto de críticas, a partir del diálogo con otrxs autorxs que problematizaron al estado como categoría analítica.
Palabras clave: estado – teoría política – feminismo.
Abstract
With the aim of problematising the category state from a gender perspective, the paper recovers two classic books of feminist political theory: The Sexual Contract of Carole Pateman and Towards a Feminist Theory of the State of Catherine MacKinnon. This work presents some of the central theses of the authors, which highlight the state as a form of male power and, consequently, as a social relationship that reproduces the gender inequalities experienced by women. Finally, a critical assessment based on the dialogue with other authors who have problematised the state as an analytical category, is made.
Key words: state - political theory - feminism.
Introducción
La sospecha sobre el carácter ilusorio del estado, ya sea como objeto de estudio, ya como concepto, fue advertida tempranamente por los clásicos de la sociología y la antropología (Marx & Engels, 1985; Radcliffe Brown, 2010; Weber, 2002). Con el objeto de profundizar estas advertencias a fin de construir instrumentos teóricos para abordar nuestra investigación actual,3 en escritos anteriores (Laitano, 2018, 2019) nos detuvimos en lecturas críticas de aquellos textos que han advertido sobre la necesidad de problematizar la cosificación que del estado se ha producido en las ciencias sociales. Se trata de textos que concuerdan en la inconveniencia teórica de pensar y estudiar al estado como si fuese una entidad tangible; coinciden en que desde el ámbito científico-académico se ha construido un ente monolítico, y más aún, un sujeto; es decir, el estado se ha antropomorfizado, como si empíricamente fuese un sujeto con entendimiento, voluntad y capacidad de acción propios (Abrams, 2015; Bourdieu, 1997; Corrigan & Sayer, 2007; O’Donnell, 2004).
Uno de aquellos escritos señalaba el carácter patriarcal del estado (Corrigan & Sayer, 2007); mientras que otro alertaba sobre su carácter masculino (O’Donnell, 2004). Estas observaciones introdujeron una alerta en nuestras reflexiones: el dominio de género se mantenía inobservado en las lecturas críticas sobre el estado que veníamos trabajando. Entendimos que era necesario formular preguntas feministas a las críticas de la categoría estado (Pateman, 1995).
Nos proponemos, entonces, recuperar los aportes principales en relación al estado de dos libros que son referencias insoslayables a la hora de problematizar lo político desde una perspectiva feminista: El contrato sexual (1995) de Carole Pateman y Hacia una teoría feminista del Estado (1995) de Catherine MacKinnon. Adriana Valobra (2015) realizó una propuesta semejante en su artículo “El Estado y las mujeres, concepciones en clave feminista”. Decidimos de todas formas encarar la realización de este trabajo porque mientras Valobra, referente del campo del feminismo y la ciudadanía, aporta una revisión crítica de las obras completas de las dos autoras, aquí, desde la temática de las formas en que lo estatal tramita la conflictividad social, sólo nos centramos en algunas de sus tesis, aquellas que consideramos insumos teóricos que nos permitan problematizar específicamente la categoría estado y no lo político en sentido amplio. Por otro lado, hay que destacar que Valobra realiza un ejercicio teórico de contextualización de las propuestas de las autoras a nuestra realidad latinoamericana e incorpora críticas ajenas y propias que enriquecen la potencialidad de estos dos clásicos de la teoría política feminista. Retomaremos algunas críticas hacia el final del trabajo.
Pateman es una politóloga inglesa que ha sido ubicada dentro del feminismo socialista, mientras que MacKinnon es una jurista estadounidense ubicada dentro del feminismo radical (Valobra, 2015). Mientras la primera acuñó la categoría contrato sexual para tornar visible cómo la construcción del estado moderno como contrato social en la teoría política liberal se funda en otro contrato que es sexual e implica la negación de lo político en la mujer; la segunda elabora un pensamiento acerca del papel que juega el estado en la estructuración de las jerárquicas relaciones de género, evidenciando al estado como forma del poder masculino, y en consecuencia, como relación social reproductora de las desigualdades que experimentan las mujeres por razón de género.
Luego de presentar las tesis de las autoras que consideramos centrales para problematizar la categoría estado, cerramos el escrito con un balance compuesto de críticas y aportes sobre sus propuestas.
Carole Pateman y la Génesis de la Exclusión Política de las Mujeres
La teoría política moderna, y particularmente el contractualismo, presenta un conjunto de supuestos que ficcionan el surgimiento del orden político moderno, sus porqués y sus cómo, en sus diferentes versiones (absolutista, liberal, democrática). El núcleo argumental es la idea del contrato social. Sintéticamente, la filosofía política moderna sostiene que ‘los hombres’ en un principio vivían en estado de naturaleza, es decir, sin normas de gobierno. Sin embargo, dado que el estado de naturaleza le significaba al ‘hombre’ dificultades en términos de supervivencia y protección, este optó por acordar formas de vida en sociedad. Fue así como ‘los hombres’ firmaron un pacto original, mediante el cual cada uno reconoció al otro como igual (en el sentido de reconocerse mutuamente como individuos dueños de sí mismos y de sus propiedades), y pactaron libremente someterse a una autoridad política a cambio de protección. Esto constituye, a muy vulgares rasgos, la ficción política del contrato: un conjunto de supuestos que explica cómo llegaron a organizarse políticamente las sociedades occidentales modernas. Por cierto, una ficción por demás efectiva (Pateman, 1995).
En El contrato sexual Carole Pateman (1995) realiza una crítica feminista a la teoría política moderna y su ficción política del pacto original. En este escrito nos interesa destacar dos tesis de la autora. Por un lado, su tesis principal sobre el contrato sexual, y por otro, la historización del término patriarcado.
La autora sostiene que el contrato social, aquel que funda la organización política moderna es sólo una parte de la ficción del pacto original. Existe una segunda parte de este pacto (inescindible) que ha sido ocultada, reprimida: el contrato sexual entre hombres y mujeres. Traer a la luz este contrato sexual vuelve observable la subordinación de las mujeres en el orden político moderno. Pateman devela cómo las mujeres han sido excluidas del contrato social y por ende de la vida política y cómo dicho contrato se sostiene por la existencia de un contrato previo entre hombres y mujeres, el sexual, históricamente ocultado.
Observemos la forma contrato un poco más de cerca. Una premisa fundamental que subyace tras, y sustenta, la teoría del contrato es que la forma contractual es una relación entre libres. El contrato social se pacta entonces entre individuos libres.4 Pateman alerta acerca del carácter restrictivo de la significación de esta expresión ‘individuos libres’. En el estado de naturaleza sólo el hombre es individuo libre; en cambio la mujer, sostiene la teoría política moderna, “carece naturalmente de los atributos y de las capacidades de los ‘individuos’” (Pateman, 1995, p. 15).5 En el estado de naturaleza, para la mayoría de los teóricos del contrato social, las capacidades y los atributos de los individuos están sexualmente diferenciados. En la teoría del contrato las mujeres no constituyen individuos libres y, por ende, se les niega participación en el contrato social de sujeción civil.
Sin embargo, contradictoriamente, su calidad de libres sí es reconocida para que puedan pactar el contrato sexual, el matrimonio. Aunque, una vez firmado el pacto sexual, las mujeres vuelven a perder su libertad, pues pasan a ser sujetas de sus esposos. Es decir, “Los teóricos contractualistas simultáneamente niegan y presuponen que las mujeres pueden hacer contratos.” (Pateman, 1995, p. 78). La mujer no es un individuo (dueña de sí misma y de su persona), es decir no es libre para realizar el pacto político de sujeción civil junto a los hombres (contrato social), y al mismo tiempo la mujer es individuo, es libre, en la medida en que tiene la capacidad para contraer matrimonio (contrato sexual). Pero, una vez firmado el contrato sexual pierde su transitorio estatuto de individuo libre y queda sujeta a su esposo.
Entonces, en la ficción política del pacto originario, a la mujer sólo se le otorga la capacidad de contraer uno de los contratos del pacto: el sexual. Su exclusión del otro contrato, el social, que representa la institución del derecho político moderno, es un rasgo distintivo del patriarcado moderno, porque solo quienes formen parte de este segundo contrato serán incorporados como individuos al orden civil; en este sentido, la mujer formará parte del nuevo orden social, pero recluida a una de sus esferas, la privada (Pateman, 1995). A partir de la negación del contrato sexual y de la negación de la esfera privada de la sociedad como políticamente relevante, los creadores del derecho político moderno invisibilizan su carácter patriarcal.
La segunda tesis que nos interesa rescatar de la autora refiere a la historización que realiza del término patriarcado. Pateman sostiene que la filosofía política moderna inaugura una nueva forma de derecho patriarcal, donde el sentido del término patriarcal muta.6 Los teóricos del contrato del siglo XVIII establecían sus debates con una corriente de pensamiento denominada patriarcalismo. Esta corriente sostenía que el orden político de la sociedad tenía su origen, su génesis, en el poder paterno; el poder político era poder paternal, un poder natural. Por su parte los contractualistas sostenían que la génesis del poder y del derecho político era el contrato, el poder político era entonces un poder convencional. En este sentido, en la ficción contractualista, el pacto original tenía que ver con “destronar al padre”; el relato es que los hermanos se unen, matan al padre y pactan su igualdad y libertad. Con lo cual, la filosofía política del siglo XVIII declara la muerte del patriarcalismo, cuyo referente empírico es el fin de una sociedad que se ordenaba en función del parentesco y de la ley del padre.
Pero Pateman alerta dos cuestiones. En primer lugar, el poder paternal no es la única forma de patriarcalismo; y, en segundo lugar, la historia del pacto entre los hermanos que destronan al padre otra vez oculta la mitad de la historia: los hermanos pactan no sólo la igualdad entre ellos, sino también el acceso de los hermanos a los cuerpos de las mujeres.
Sobre la primera cuestión señala Pateman que, el poder paternal es sólo una de las dimensiones del poder patriarcal y no el origen; pues, para que haya poder paternal, primero debe haber poder del hombre sobre la mujer en tanto cónyuges: “El poder de un hombre en tanto padre deviene luego de que haya ejercido el derecho patriarcal como hombre (esposo) sobre una mujer (esposa)” (1995, p. 12).
En relación a la segunda cuestión, en el relato del parricidio hay otro elemento que Pateman ilumina. Los hermanos no solo matan al padre para conquistar la libertad política pactando entre ellos su cualidad de iguales, sino también para conquistar el acceso sexual a las mujeres, que bajo el gobierno del padre lo tenían prohibido. Es en este sentido que Pateman denomina al patriarcalismo moderno como patriarcalismo fraternal. “El contrato original tiene lugar después de la derrota política del padre y crea el patriarcado fraternal moderno.” (1995, p. 12). Si en el feudalismo quien tenía la capacidad de crear orden político era el hombre-padre, en el capitalismo esta capacidad de alumbramiento político será compartida por todos los hombres-hermanos. “La creatividad política pertenece [ahora] no a la paternidad sino a la masculinidad.” (Pateman, 1995, p. 54). La filosofía política moderna expresa una nueva forma de sujeción política de las mujeres, el patriarcado fraternal.
Catherine MacKinnon y el Estado Masculino
En 1989 Catherine MacKinnon publicó el libro Hacia una teoría feminista de Estado. La investigación que condensa se originó con preguntas acerca de la desigualdad social entre hombres y mujeres bajo una clave analítica marxista. El nudo a desandar era básicamente en qué medida la clase bastaba para explicar el sexo, o si por el contrario era este último el factor a aislar para poder explicar la dominación de género. Para ello, el libro reconstruye los presupuestos del feminismo y del marxismo bajo esta clave, así como sus debates, y propone una interpretación sintética que la autora denomina feminismo posmarxista (sintéticamente: incorporación de la clase en la teoría crítica feminista, absorbiendo y superando la teoría marxista). Aquí nos detenemos en sus reflexiones específicas sobre el estado.
Alerta MacKinnon que el feminismo carece de una explicación en clave de género sobre el estado y sobre la ley. Ante esta carencia, el feminismo ha optado entonces entre la teoría liberal o la teoría marxista del estado. Mientras la primera entiende al estado como “árbitro neutral entre intereses enfrentados” (1995, p. 284) y a la ley como una herramienta disponible de forma igualitaria para cualquier grupo social; la segunda, entiende al estado como herramienta de dominación de unos grupos sobre otros, y a la ley como un instrumento que legitima la ideología. En consecuencia, en ambos casos para la teoría y la estrategia feminista, “El Estado, y con él la ley, ha sido omnipotente o impotente: todo o nada” (1995, p. 284).
Inconforme con la dicotomía, MacKinnon entiende que una teoría feminista sobre el estado debe plantear su problematización desde el punto de vista de las mujeres,7 debe proponer preguntas tales como “¿Encarna el Estado y sirve a los intereses masculinos en su forma, dinámica, relación con la sociedad y políticas concretas? ¿Está el Estado construido sobre la subordinación de las mujeres?” (1995, p. 288), “¿cómo se enfrentan a él las mujeres?; ¿qué es la ley para las mujeres?” (1995, p. 283).
Para MacKinnon el poder estatal es una forma de poder masculino y la ley una instantánea, una expresión paralizada de ese poder que nos permite interrogarlo. La autora sostiene que “El Estado participa en la política sexual del dominio masculino aplicando su epistemología a través de la ley” (1995, p. 12). Esta tesis descansa en los elementos centrales de la propuesta de la autora, veámosla más de cerca entonces. Desagregamos dos cuestiones: la cuestión del dominio masculino y la cuestión de la aplicación de la epistemología del dominio masculino a través de la ley estatal.
Sobre el dominio masculino. Señala MacKinnon que en general se ha definido al género como una cuestión ontológica, es decir, “hombre” y “mujer” se piensan “como rasgos del ser, no como interpretaciones de percepción, intervenciones culturales ni identidades forzadas” (1995, p. 427). Sin embargo, señala la autora, el género implica una epistemología, es decir una forma de construcción de conocimiento sobre esa realidad llamada “hombre” y “mujer”. También una política, pues si el género en tanto sistema social divide el poder entre hombres y mujeres, entonces es un sistema político: unos gobiernan sobre otras. No hay discusión acerca de que “a lo largo del tiempo las mujeres han sido económicamente explotadas, relegadas a la esclavitud doméstica, forzadas a la maternidad, sexualmente objetificadas, (...) excluidas de la vida pública.” (1995, p. 285). En síntesis, para la autora el dominio masculino es político y constituye una estratificación social pre estatal.
Sobre la epistemología masculina. ¿Qué significa que el estado aplica la epistemología del dominio masculino a través de la ley? La epistemología del dominio masculino, que es la epistemología científica hegemónica, postula que la forma de relación que debe existir entre quien conoce y lo conocido para acceder a la realidad debe ser la ausencia de puntos de vista. Es decir, para conocer la realidad se debe proceder de forma objetiva. Pero esta epistemología se caracteriza por haber sido creada y practicada por varones. En este sentido, la epistemología hegemónica es masculina y el punto de vista desde el cual observa y describe lo real, por más que se postule como objetivo, es masculino. En los estados liberales, la ley participa fuertemente de esa epistemología, “(...) el Estado, a través de la ley, institucionaliza el poder masculino sobre las mujeres institucionalizando en la ley el punto de vista masculino.” (MacKinnon, 1995, p. 302).
La epistemología del dominio masculino se traslada al estado en el proceso de su creación porque su creación, señala MacKinnon, es masculina, es realizada por hombres. La ley, como expresión del poder estatal, presenta el punto de vista masculino como si fuese una racionalidad objetiva. De esta forma, participa fuertemente de la legitimación de su epistemología; invisibiliza el sistema político del género ontologizándolo, presentando la desigualdad de género como si fuese sólo una cuestión de diferencia.
Finalmente, MacKinnon define al estado no como un lugar concreto, sino como “una red de sanciones repartidas por toda la sociedad que «controla los medios principales de coacción» que estructuran la vida diaria de la mujer”, es una red coercitiva que “describe de hecho el poder de los hombres sobre las mujeres en el hogar, en la cama, en el trabajo, en la calle, en toda la vida social” (1995, p. 302).
Síntesis Crítica
Contextualización y Crítica de los Aportes Feministas a la Categoría Estado
Los aportes de Carole Pateman y Catherine MacKinnon deben ponderarse en primer lugar teniendo en cuenta su momento de producción, que fueron los años ochenta. En esta línea Valobra señala que “Por distintas vías, tanto Pateman como MacKinnon consideran las semejanzas de los sectores liberales y de izquierda nutridos por la misma matriz sobre las relaciones de género y la forma en que la excluyen de cualquier pensamiento sobre el Estado” (2015, p. 38). Instalar en los espacios de discusión teórica y política la problemática de la relación de lo político y las mujeres es un mérito que ambas autoras comparten.
Por otro lado, vale ponderar en qué medida las propuestas de estas autoras tienen potencialidad para pensar nuestra realidad latinoamericana. Al respecto, Valobra señala que, en la medida en que nuestros estados fueron construidos tomando como modelo los estados a partir de los cuales Pateman y MacKinnon construyen sus reflexiones, es dable entonces “tomar sus lecturas como contrapuntos que sirven para iniciar un proceso semejante y útil por los parecidos de familia que estos Estados involucran” (2015, p. 48).
En lo que refiere a las críticas, Valobra reconstruye dos observaciones que le han realizado a las autoras y que evidencian que “su imagen del Estado ha estado, en cierto modo, entrampada por la marca de origen del pensamiento iusnaturalista” (2015, p. 45).
La primera, dirigida especialmente a Pateman, tiene que ver con que, al acuñar la categoría contrato sexual para desentrañar la ficción política del pacto original, mantenga el término contrato, y con él los riesgos que contiene. En este sentido, señala Valobra el riesgo del universalismo. Si el contrato sexual no es un contrato sino el establecimiento de una relación de sujeción mediante “tan violento acto como el del acceso al cuerpo femenino” (Valobra, 2015, p. 45), ¿por qué nombrarlo por lo que no es? Más aún, ¿por qué nombrarlo por lo que se pretende creer y hacernos creer que es? Tal vez en estas críticas le estamos pidiendo a Pateman que dé una disputa que, en su momento, la década de los ochenta, no era inteligente librar. Sin embargo, dejando ya a salvo a Pateman y reflexionando sobre la utilidad del término contrato sexual hoy, lo cierto es que la disputa simbólica y gramatical es necesaria. Como señalan Di Tullio y Smiraglia recuperando el debate Nussbaum-Butler,
considerar la utilización de la gramática aceptada como el mejor medio –un instrumento inocuo– para la transmisión de un mensaje claro y ‘transparente’ a las/os lectoras/es, implica necesariamente eludir la pregunta sobre las razones por las cuales un discurso se convierte en inteligible (2012, p. 248).
La segunda crítica que recupera Valobra (2015) tiene que ver con que en las propuestas de ambas autoras opera la dicotomía Estado-Sociedad. El par conceptual Estado-Sociedad importa varios riesgos analíticos como, por ejemplo, una concepción diádica del poder. Retomaremos esta cuestión unos párrafos más adelante.
Las Máscaras de la Dominación Política Patriarcal
En cuanto a nuestra valoración de los aportes de las autoras para problematizar lo estatal, destacamos algunas cuestiones. Los aportes de Pateman para reflexionar sobre la categoría de estado tienen que ver con problematizar su génesis en dos sentidos. Por un lado, la emergencia del estado moderno como forma de gobierno fue un proceso que, según la autora, significó la exclusión de las mujeres de la política. Por otro lado, una de las condiciones de emergencia del estado moderno, el capitalismo, delineó una mutación de la estructuración social en razón del sexo/género, que pasó de ser un patriarcado paternal a uno fraternal. En cuanto a los aportes de MacKinnon, cabe resaltar que en su propuesta la desigualdad de género constituye un sistema político de dominio masculino pre estatal. El estado es una forma histórico concreta de ese poder masculino que expresa la epistemología masculina, el punto de vista masculino sobre lo real, en el nivel del designio a través de la ley. En este sentido, el estado no es un lugar, sino una red de sanciones que, en función del punto de vista masculino, va estructurando la vida de las mujeres. Así como Abrams (2015) sugiere que no se trata de desenmascarar al estado (en el sentido de ver qué hay en él, qué es el estado) sino de que el estado mismo, la idea de una entidad llamada “Estado”, es la máscara que nos impide ver la realidad política, la práctica política concreta; las sugerencias de Pateman y MacKinnon nos invitan a problematizar las nociones de ciudadanía, de ley, de objetividad como una máscara que nos impide ver la dominación política patriarcal, que es tanto social como estatal.
Las críticas a la cosificación de la categoría estado han advertido acerca de la importancia de reconstruir los orígenes, establecer los procesos de génesis de aquello que se quiere estudiar, ya sean instituciones o prácticas estatales, para efectuar su desnaturalización (Corrigan & Sayer, 2007). Pero en esa reconstrucción de la génesis de lo estatal han dejado de lado la cuestión de la estructuración social genérica sobre la que se desenvuelve la forma estado. Los trabajos de Pateman y MacKinnon constituyen un aporte en este sentido.
Reponer la Agencia Política de las Mujeres
Teniendo en cuenta que lo estatal no es un producto acabado de un proceso social concluido (Corrigan & Sayer, 2007), sino que se encuentra en permanente tensión y cambio, cabe agregar que, en el marco de las luchas y conquistas de las mujeres en el terreno político en general y estatal en particular, vale mantener la sugerencia sobre desandar los procesos de génesis no sólo para los orígenes históricos de lo estatal en sentido amplio, sino para cada cambio particular que las agencias estatales transitan. Aquí los movimientos feministas son un actor fundamental a tener en cuenta, porque lo que finalmente emerge como lo instituido es producto de una relación de tensión entre proyectos en pugna (Bourdieu, 1997; Corrigan & Sayer, 2007). En este sentido, a la desnaturalización de las formas estatales podemos acceder no sólo estableciendo sus orígenes socio-históricos, sino también echando luz sobre los proyectos alternativos que se encuentran en permanente tensión con los “oficialmente” establecidos. Esta sugerencia implica revisar las propuestas de Pateman y MacKinnon en el siguiente sentido: dar por hecho la exclusión de las mujeres de la política (Pateman) y la estructuración de su vida en función del punto de vista masculino (MacKinnon) implica algunos riesgos analíticos. Primero, la idea de la exclusión clausura la posibilidad de entender la política institucionalizada como la resultante de disputas estructuradas en función de múltiples clivajes, uno de los cuales es el sexo/género. En otras palabras, la idea de la exclusión de las mujeres deja oculta e inobservada su agencia política. Segundo, la idea de que la mujer es estructurada por el punto de vista masculino implica una concepción del poder como relación coherente y vertical entre dos polos, y clausura de este modo la transversalidad de las relaciones de poder y las consecuencias que las acciones tienen sobre todos los participantes de la relación -independientemente del ‘polo’ en que se ubiquen.
Lo estatal: mucho más que un punto de vista masculino
Otra potencialidad que recuperamos para pensar lo estatal es la tesis de MacKinnon acerca de que el estado expresa el punto de vista masculino, pero invisibilizado porque lo masculino se define a sí mismo como universal. Cualquier práctica estatal que coloquemos bajo estudio debe ser desentrañada en este sentido. Pero agregamos algunos reparos. La idea de que lo estatal es lo universal, es una idea, una pretensión, un proyecto de legitimación (Abrams, 2015); con consecuencias materiales, claro está, pero un proyecto. Entonces, esta idea también debe ser puesta bajo la lupa en el análisis. En este sentido, son sugerentes los aportes de las antropólogas Das y Poole (2008) que nos invitan a escapar del pensamiento producido desde o por el estado (Bourdieu, 1997), que establece una definición dicotómica de lo estatal: el estado es lo universal, lo legal, lo racional, lo público, lo legible (y agregamos, lo masculino), en oposición a lo particular, lo ilegal, lo irracional, lo privado, lo ilegible, (lo femenino); y en cambio focalizar lo estatal como relación social constituida por tales pares opuestos.
También son sugerentes los aportes de Corrigan y Sayer, quienes señalan que la forma cultural estado presenta “prescripciones morales específicas” (de las que MacKinnon señala el punto de vista masculino) “como descripciones” (es decir, como universales) (2007, p. 48). A su vez, la forma estado presenta estas prescripciones morales como las únicas existentes, volviendo inobservable las luchas sociales –con sus vencedorxs y vencidxs- que ellas sintetizan. Esto significa que, si bien la forma cultural estado es la dominante, no es la única. Sino que coexisten junto a ella otras formas de colectividad e identidad –expresiones de la experiencia histórica de lxs dominadxs- que se encuentran siempre en tensión con la forma estado y que ésta procura negar, construyéndolas como ilegítimas.
En esta línea, si bien MacKinnon abre un camino muy fructífero para analizar lo estatal como expresión del punto de vista masculino, lo cierto es que no podemos aceptar que a eso quede reducido. Nuevamente, los movimientos feministas son un actor fundamental porque permiten dar cuenta de los cambios que lo estatal -y por tanto su(s) punto(s) de vista masculino(s)- atraviesa en su devenir histórico.
La dicotomía Estado-Sociedad
MacKinnon opta por no reproducir la idea de estado como un lugar concreto, y en cambio propone la imagen de la red de sanciones. El problema de esta imagen, está en la omnipresencia que comunica y en su carácter unilateralmente coercitivo. Encontramos operando en esta definición de estado la dicotomía Estado-Sociedad. El estado aparece como una malla que cubre a toda la sociedad, donde estarían ubicadas las mujeres, malla de la cual pareciera no haber escapatoria, y cuyas sanciones son siempre negativas: castigan. Pareciera ser que no hay salida de este estado, y eso equivale a negar la agencia de quién cae en su red, en este caso las mujeres.
La dicotomía Estado-Sociedad conlleva el riesgo de la cosificación de ambas categorías. Suponer que hay una relación entre un “Estado” y una “Sociedad” implica suponer la existencia de dos entidades efectivamente distintas (Abrams, 2015) y por ende suponer una unidad y coherencia preexistente en aquello llamado “Estado” y en aquello llamado “Sociedad” que definitivamente no se registra en el plano empírico. Introducida en un análisis feminista esta dicotomía corre el riesgo de esencializar las relaciones de los géneros del orden social, a encorsetarlos analíticamente mediante concepciones bipolares: o son dominantes o son dominadxs, o son “Estado” o son “Sociedad”. Si el estado es un grupo de varones blancos heterosexuales que gobiernan trabajando armónicamente entre sí, si no hay fisuras, terrenos de disputa, conflictos de intereses, entonces el estado será un instrumento de dominación puro de los hombres sobre las mujeres, y la historia muestra que esto no es así.8 La dicotomía Estado-Sociedad también emerge en la propuesta de MacKinnon en relación al ‘punto de vista masculino’. Si no cabe pensar al estado como grupo armónico de varones blancos heterosexuales, como ya mencionamos, no podemos suponer la existencia de un único y coherente punto de vista masculino. En todo caso, habrá múltiples puntos de vista masculinos, en relación de disputa por establecerse como los legítimos; y lo mismo cabe para el punto de vista de las mujeres.
En este sentido y para finalizar, las propuestas de MacKinnon y Pateman, al focalizar la definición de lo estatal sólo en función de la subordinación de las mujeres a los hombres, reducen la posibilidad de pensar la interseccionalidad de las relaciones de poder (Crenshaw, 2012) y de problematizar lo estatal en este sentido. Es decir, pensar las relaciones entre grupos sociales subalternos y lo estatal en clave interseccional. Bajo este esquema lo racional no solo es una pretensión del poder masculino, sino que engloba pretensiones que responden a múltiples clivajes (de raza, de clase, de religión, de política, de edad, etc.). En el mismo sentido, y retomando la crítica del párrafo anterior, habrá tantos proyectos de estado con sus puntos de vista masculinos, como grupos conformados en función de la interseccionalidad de los clivajes mencionados, y lo mismo, claro está, cabe para el punto de vista femenino.
A modo de cierre
Sacar a la luz la masculinidad del estado fue y sigue siendo un desafío. Existe muchos antecedentes investigativos desde la teoría feminista y los estudios de género que lo han asumido partiendo del análisis de la relación del estado con las mujeres a partir de categorías como ciudadanía y políticas públicas (Anzorena, 2014; Bartolomei, 2011; Echavarri, 2018; Lagos, 2008), así como del análisis de las agencias y normativas estatales en clave de género (D’Antonio, 2015; Giordano, 2014). En estos antecedentes, la preocupación por la dimensión género informó explícitamente los problemas de investigación. Nuestro desafío parte desde un planteamiento del problema diferente. Nuestra investigación problematiza las formas de confrontación estatal del conflicto social. En este sentido, la recuperación crítica de los aportes de la teoría política feminista constituye, a nuestro entender, un paso necesario en la construcción de categorías que operen conceptualmente para abordar lo estatal sin reproducir la invisibilización del clivaje de género cuando este no es el ángulo privilegiado desde donde se problematiza un objeto de estudio.
Teniendo en cuenta que históricamente la mujer -en tanto unx de lxs sujetxs antagónicxs al varón burgués-heterosexual-blanco-adulto-occidental - ha sido construida desde los puntos de vista masculinos y estatales como unx sujetx inválidx políticamente. ¿Qué modulaciones asumen las formas de confrontación política de las diferentes agencias estatales cuando lxs sujetxs de las protestas son mujeres o disidencias sexuales? ¿Cómo se tramitan las confrontaciones por la legitimación/deslegitimación de estxs sujetxs antagónicxs al varón burgués-heterosexual-blanco-adulto-occidental como sujetxs políticxs? ¿Qué sucede cuando se realiza una lectura en clave de género de la normativa que regula las acciones estatales de confrontación política? Las conceptualizaciones de la teoría política feminista aquí recuperadas se nos ofrecen como sugerencias iluminadoras para encarar, en futuras investigaciones empíricas, las preguntas esbozadas.
Abrams, P. (2015). Notas sobre la dificultad de estudiar el estado. En P. Abrams, A. Gupta, & T. Mitchell, Antropología del estado (pp. 17-70). Fondo de Cultura Económica.
Anzorena, C. (2014). Aportes conceptuales y prácticos de los feminismos para el estudio del estado y las políticas públicas. Plaza Pública, 7(11), 17-41.
Bartolomei, M. L. (2011). Género y Derechos Humanos. Algunas Reflexiones Feministas sobre la Ciudadanía y el Estado Nación en América Latina. Iberoamericana. Nordic Journal of Latin American and Caribbean Studies, XLI(1-2), 97-136.
Bourdieu, P. (1997). Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción. Anagrama.
Corrigan, P., & Sayer, D. (2007). El gran arco. La formación del Estado inglés como revolución cultural. En M. Lagos & P. Calla (Eds.), Cuadernos de Futuro N° 23. Antropología del Estado: Dominación y prácticas contestatarias en América Latina (pp. 39-116). INDH/PNUD.
Crenshaw, K. (2012). Cartografiando los márgenes. En R. (Lucas) Platero, Intersecciones: Cuerpos y sexualidades en la encrucijada. (pp. 87-122). Bellaterra. http://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=39251&n=Crenshaw%20Kimberl%E9%20Cartografiando%20los%20m%E1rgenes.pdf
D’Antonio, D. (Ed.). (2015). Deseo y represión. Sexualidad, género y Estado en la historia argentina reciente. Imago Mundi.
Das, V., & Poole, D. (2008). El estado y sus márgenes. Etnografías comparadas. Cuadernos de Antropología Social, 27, 19-52.
Di Tullio, A. (2015). De la explotación a la subordinación: Feminismo y marxismo. Astrolabio. Revista internacional de filosofía, 17, 20-28.
Di Tullio, A., & Smiraglia, R. (2012). Controversias en la teoría feminista contemporánea: Reflexión filosófica y práctica política. En T. Várnagy. (Ed.), Pensar la política desde los clásicos: IIo ciclo de conferencias de Teoría y Filosofía Política (pp. 242-263). Facultad de Ciencias Sociales, UBA.
Echavarri, L. (2018). Estado y política pública en clave feminista: Sobre la perpetua pretensión estatal de categorizar el “ser mujer”. Crítica y Resistencias. Revista de conflictos sociales latinoamericanos, 7, 15-30.
Giordano, V. (2014). De “ciudadanas incapaces” a sujetos de “igualdad de derechos”. Las transformaciones de los derechos civiles de las mujeres y del matrimonio en Argentina. Sociedad, 33, 21-37.
Lagos, M. (2008). Vida cotidiana, ciudadanía y el género de la política. Cuadernos de Antropología Social, 27, 91-112.
Laitano, G. (2018). Reflexiones sobre las formas estatales de confrontación política a partir del debate sobre el concepto de “Estado”: Hacia la construcción del objeto de estudio [Ponencia]. III Jornadas de Doctorandos y Becarios IEHS UNICEN, Tandil.
Laitano, G. (2019). Notas críticas sobre el concepto de “Estado”. Pasado Abierto, 10, 293-303.
MacKinnon, C. (1995). Hacia una teoría feminista del Estado. Ediciones Cátedra.
Marx, K., & Engels, F. (1985). La ideología alemana. Ediciones Pueblos Unidos / Editorial Cartago.
O’Donnell, G. (2004). Acerca del estado en América Latina contemporánea: Diez tesis para discusión. En PNUD, La democracia en América Latina (pp. 149-191). Aguilar, Altea, Alfaguara. https://larepublicadeloslibros.files.wordpress.com/2016/11/informe-pnud-debate.pdf
Pateman, C. (1995). El contrato sexual. Universidad Autónoma Metropolitana.
Radcliffe Brown, A. (2010). Prefacio. En M. Fortes & E. E. Evans-Pritchard, Sistemas políticos africanos (pp. 43-59). Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social; Universidad Autónoma Metropolitana; Universidad Iberoamericana.
Valobra, A. (2015). El Estado y las mujeres, concepciones en clave feminista. ESE. Estudios Sociales del Estado, 1(2), 32-57.
Weber, M. (2002). Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva. Fondo de Cultura Económica.
1 Una primera versión de este escrito fue presentada como ponencia en las XIV Jornadas Nacionales de Historia de las Mujeres y IX Congreso Iberoamericano de Estudios de Género. Mar del Plata, 29 de julio al 1 de agosto de 2019.
2 Instituto de Humanidades y Ciencias Sociales (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - Universidad Nacional de Mar del Plata). Correo electrónico: guillermina.laitano@yahoo.com
3 Este trabajo se inserta en una investigación doctoral en curso sobre las formas de confrontación política estatal desplegadas frente a la conflictividad social en la historia reciente (Mar del Plata, 1997-2002). Es decir, se concentra en conocer las formas a partir de las cuales el estado tramita el conflicto.
4 Para una lectura de la obra de Pateman que focaliza en la crítica a la noción de individuo como poseedor de la propiedad de su persona, y por su vía, a los diálogos entre feminismo y marxismo ver Di Tullio (2015).
5 Pateman se pregunta de qué es que carecen exactamente las mujeres: “Las mujeres no carecen de fuerza ni de capacidad en el sentido general, sino de acuerdo con los teóricos clásicos del contrato, son naturalmente deficitarias de la capacidad específicamente política, la capacidad de crear y conservar el derecho político.” (1995, p. 135)
6 Para una exhaustiva historización del concepto y los debates suscitados en su torno ver “2. Confusiones patriarcales” en Pateman (1995, pp. 31-57).
7 La expresión “desde el punto de vista de las mujeres” engloba una complejidad que no podemos desarrollar aquí. Sintéticamente aclaramos que refiere a una epistemología diferente a la dominante -masculina- cuyo método es el de la concienciación. Ver capítulos 5 y 6 de MacKinnon (1995).
8 Por mencionar solo algunas conquistas de los feminismos en el caso argentino: la ley de derechos civiles de la mujer en 1926, la ley del sufragio femenino en 1947, la reforma parcial del código civil en 1968 -cuando la mujer casada conquistó la capacidad civil plena- (Giordano, 2014), la ley de protección integral de las mujeres en 2009, la ley de matrimonio civil en 2010, la ley de identidad de género en 2012, ley de paridad de género en ámbitos de representación política en 2017, la ley ‘Micaela’ en 2018 y la ley de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en 2020.