Feminicidio en México: tarea pendiente de cara a la violencia de género
Palabras clave:
feminicidio, violencia, géneroResumen
Juzgar desde una perspectiva de género va más allá del tipo penal de feminicidio en el derecho penal. Se requiere conocer los orígenes y motivos de los roles de género que producen relaciones de poder. Así, mediante el análisis normativo y con la revisión de fuentes primarias se construyeron razonamientos jurídicos a la luz de la teoría del delito, donde se culmina que el bien jurídico que busca proteger el feminicidio sigue invisibilizado entre las diversas formas de homicidio consagradas en los códigos penales mexicanos, por lo que se hace urgente juzgar con perspectiva de género para identificar y proteger SU PROPIO bien jurídico.
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Citas
Burgueño Duarte, Luz Berthila (2017), “Violencia de género en México: revictimización hacia las mujeres por falta de acceso a la justicia”, Alegatos, No. 97, pp. 623-640.
Burgueño Duarte, Luz Berthila (2009), Injusto colectivo. Con especial referencia a la responsabilidad penal por organización, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
Bustamante, Jorge A. (2002), Migración internacional y derechos humanos. México, Universidad Nacional Autónoma de México.
Cámara de Diputados, LXII Legislatura (2013), El Estado Mexicano ante el feminicidio. Retos desde el poder legislativo, México, Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han Emprendido las Autoridades Competentes en relación a los Feminicidios registrados en México.
Castro, Roberto y Casique, Irene (2008), Estudios sobre cultura, género y violencia contra las mujeres, México, Universidad Nacional Autónoma de México.
Freidenberg, Flavia (2018), “Ellas también saben: estereotipos de género, resistencias a la inclusión y estrategias para feminizar la política”. Disponible en: https://www.academia.edu/36468541/Ellas_tambie_n_saben._Estereotipos_de_g%C3%A9nero_resistencias_a_la_inclusi%C3%B3n_y_estrategias_para_feminizar_la_pol%C3%ADtica (Consultado el 29 de abril de 2018).
Jakobs, Güngher (2002), Moderna Dogmática penal, México, Porrúa.
Kánter Coronel, Irma R. (2017), “Asesinatos de las mujeres en México. Un recorrido por los datos actuales”, en: Pluralidad y consenso, Vol. 7, No. 31, pp. 18-43.
Lamas, Marta (2013), Cuerpo, sexo y política, México, Océano.
Leatherman, Janie L. (2013), Violencia sexual y conflictos armados, España, Balleterra.
Muñoz Conde, Francisco (2016), Teoría General del Delito, Bogotá-Colombia, TEMIS.
Peña Collazos, Wilmar (2009), “La violencia simbólica como reproducción biopolítica del poder”, en: Revista Latinoamericana de bioética, Vol. 9, No. 2, pp. 62-75.
Raphael de la Madrid, Lucía (2016), Derechos Humanos de las Mujeres, México, Universidad Nacional Autónoma de México.
Suprema Corte de Justicia de La Nación (2013), Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. México, SCJN.
Suprema Corte de Justicia de La Nación (2009) Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género.
Ulloa Pizarro, Citralin (2017), “El feminicidio como dispositivo de dominación machista contra los procesos de subjetivación de las mujeres”, Arqueología de la violencia. Nuevos paradigmas en el pensamiento y el lenguaje para la praxis no violenta, Universidad Iberoamericana, México.
Vasil’eva, J, Centmayer, H., Del Valle Dávila, O. y Gabriel, L. (2016), Violencia de género y feminicidio en el Estado de México, México, CIDE.
Páginas web:
Corte interamericana de Derechos Humanos caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México sentencia de 16 de noviembre de 2009. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf (Consultado el 20 de julio 2018).
Decreto de reforma al Código Penal Federal. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_ref113_14jun12.pdf (consulta 20 de julio 2018)
Guía para la aplicación de la Convención Belém do Pará 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/bdp-guiaaplicacion-web-es.pdf (Consultado el 28 de julio 2018)
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), (2017). Disponible en: https://www.inegi.org.mx (Consultado el 15 de julio 2018).
Informe del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), (2015). Disponible en: www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/violencia0.pdf (consulta 15 de julio 2018)
Informe ONU Mujeres. 2011-2012. El progreso de las mujeres en el mundo. Disponible en: http://www2.unwomen.org//media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2012/el%20progreso%20de%20las%20mujeres%20en%20el%20mundo%202011-2012/el%20progreso%20de%20las%20mujeres%20en%20el%20mundo%20completo%20pdf.pdf (consultado 15 de julio 2018)
Informe ONU (2015), Acciones para la igualdad de género en México. Disponible en: http://www2.unwomen.org//media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2015/01/igualdad%20de%20genero%20web.pdf?vs=1057 (consulta 15 de julio 2018)
Leyes
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), (1979).
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), (1994).
Código Penal Federal y demás códigos penales vigentes en México.
Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia.
Jurisprudencia:
Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género, Tesis: 1ª./J. 22/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 29, abril de 2016, Tomo II, p. 836.
Derecho a la salud. Tratándose de la reasignación del sexo de una persona transexual, es necesaria la expedición de nuevos documentos de identidad, a fin de lograr el estado de bienestar general pleno que aquel derecho implica, Tesis: P. LXX/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, p. 6.
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